INDEMINZACION POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL.
La letra c) del artículo 49.1 del ET queda redactada de la siguiente manera:
“c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación (convenio)”.
Se añade una disposición transitoria decimotercera, con la siguiente redacción:
“Disposición transitoria decimotercera. Indemnización por finalización de contrato temporal.—La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1.c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:
— Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
— Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
— Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
— Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
— Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015”.
INDEMNIZACION POR DESPIDO DISCIPLINARIO.
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores no ha sido modificado, por tanto los despidos disciplinarios que sean declarados improcedentes seguirán teniendo una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
Dentro del proceso por despido disciplinario deberán seguir incluyéndose todas las reclamaciones por despido que deriven de la decisión unilateral del empresario de dar por extinguida la relación laboral, aunque el despido no esté fundado en un incumplimiento contractual, grave y culpable.
INDEMNIZACION POR DESPIDO COLECTIVO Y CAUSAS OBJETIVAS.
La modificación más importante es que ahora se admite que el empresario reconozca como improcedente la extinción por causas objetivas sin necesidad de tener que esperar a que el Juzgado declare la improcedencia de la decisión extintiva. Con está posibilidad se generaliza que en los contratos de fomento de la contratación indefinida se realicen despidos objetivos para después reconocer su improcedencia y así tener que abonar únicamente una indemnización de 33 días con un limite de 24 mensualidades. Exonerando al empresario del devengo de salarios de tramitación de mediar consigna ante el juzgado de la indemnización legal.
La disposición transitoria tercera ordena el abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial en los nuevos contratos de carácter indefinido: «1. En los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será abonada directamente por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año.
La responsabilidad del Fogasa sólo se produce cuando los contratos indefinidos, ya sean ordinarios o de fomento de empleo, sean extinguidos por las causas anteriormente descritas, pero no cuando se trate de despidos disciplinarios y contratos de duración superior a un año, ergo empiezan a contar desde la entrada en vigor de la actual Ley.


10 comentarios
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9 febrero 2011 a 6:20 pm
Gabriel Nieto.
Si por causa de una extinción voluntaria (soy yo el que pondría fin al contrato) del contrato indefinido me corresponden los 8 días. Mi jefe dice que no, y el delegado de CCOO dice que sí.
15 febrero 2011 a 6:50 pm
ADMINISTRADOR
Las bajas voluntarias nunca tienen indemnización.
Saludos.
25 febrero 2011 a 9:34 am
Noe
Es obligatorio preavisar con 15 días la baja voluntaria en contratos de obra o servicio inferiores a un año?
25 febrero 2011 a 6:36 pm
ADMINISTRADOR
No, se estará a la parte proporcional en virtud de la duración del contrato salvo que por convenio o pacto individual – contrato – se establezca otra cosa.
14 junio 2011 a 12:36 pm
MARIBEL
No entiendo si un contrato llega a su vencimiento y corresponde una indemnización de 12 días por año, según letra C del art. 49.1, a que se refiere los 8 días????
Gracias
19 octubre 2011 a 6:26 pm
mónica
Actualmente la indemnización sigue siendo de 8 días por año trabajado, en 2012 será de 9, en 2013 de 10 y así sucesivamente hasta que en 2015 se llagará a los 12 días por año trabajado.
11 octubre 2011 a 2:24 pm
Tiana
Si es el trabajador el que decide no renovar el contrato y espera a marcharse de la empresa cuando éste finaliza, tiene derecho el trabajador a la indeminzación de estos 8 días?
Muchas gracias!
21 enero 2012 a 12:50 pm
Mateo
Y luego no se explica la gente o los políticos , el por qué de tanto
trabajo precario en España , pues yo creo que está bastante claro , y
es que , en los contratos temporales se paga 8 , 9 o 10 dias de indemnización y en los fijos o indefinidos se paga 33 o 45 dias por año trabajado ¿ cómo van a hacer las empresas a la gente indefinida o fija , si los contratos temporales , la idemnización por despido , es mucho más baja que en los fijos o indefinidos ? , además si le sumas a esto , que la mayoria de empresas son pequeñas o son autónomos , pues no van a hacer a la gente fija , si luego tienes que pagarles un dineral de indemnización .
Si de verdad quieren que haya más trabajo fijo , deberian de pagar más idemnización a los contratos temporales y menos , a los que están fijos , y de esa forma , harian a más gente fija , es mi opinión y creo que es así , porque en otros paises la indemnización por despido a los fijos , es menor , y tienen a más gente fija que en España .
30 enero 2012 a 10:43 am
ruben
necesito saber si una indemnización de un contrato de relevo, según convenio industria de castellón, 18 dias por año, esta sujeto a tributación de irpf. gracias.
13 febrero 2012 a 2:09 pm
Rodrigo
necesito saber si después de haber trabajado 19 meses con un contrato abierto y haber finalizado (ovbiamente) es obligatorio que me paguen indemnización además de vacaciones no gozadas y aguinaldo. Estoy en Pcia. de BsAs Argentina. Desde ya muchas gracias.